viernes, 2 de diciembre de 2011
Texto para comentar la semana próxima (5 al 9 de diciembre de 2011)
Algunos artículos del Estatuto Real de 1834
«Artículo 1. [...] Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel ll, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.
Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1. De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2. De Grandes de España. 3. De Títulos de Castilla. 4. De un número indeterminado de españoles [...] que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino, consejeros de Estado, embajadores o ministros plenipotenciarios, generales de maro de tierra o ministros de los tribunales supremos. 5. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales,y el haber sido anteriormente procuradores del Reino.
Art. 14. Para ser Procurador del Reino se requiere [...]: 3. Estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales.
Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes.
Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.»
Cfr. Jorge de Esteban, Las Constituciones de España, Madrid,Taurus,1982, pp. 97 ss.
sábado, 26 de noviembre de 2011
Decreto del 1 de octubre de 1823: restablecimiento del absolutismo
Este es otro documento proveniente de la Gaceta de Madrid. Comparad éste con el que os he puesto en la entrada anterior y entenderéis el apelativo de "Rey felón".
Manifiesto del 10 de marzo de 1820 por el que Fernando VII acataba la Constitución
Una fuente excepcional para conocer los documentos históricos de la España contemporánea es la Gaceta de Madrid. Por si alguno o alguna estáis interesados os dejo el link donde podéis tener acceso a dichos documentos; sólo tenéis que introducir la fecha de aquello que busquéis.
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/gazeta.php
jueves, 17 de noviembre de 2011
viernes, 28 de octubre de 2011
Documento 4
«Señores Justicias de los Pueblos a quienes se presentase
este oficio, de mí, el Alcalde de Móstoles:
Es notorio que los franceses apostados en las cercanías de
Madrid y dentro de la Corte, han tomado la defensa sobre este Pueblo capital y
las tropas españolas; de manera que en Madrid está corriendo a esta hora mucha
sangre; como Españoles es necesario que muramos por el Rey y por la Patria,
armándonos contra unos pérfidos que so color de amistad y alianza nos quieren
imponer un pesado yugo, después de haberse apoderado de la Augusta persona del
Rey; procedamos, pues, a tomar las activas providencias para escarmentar tanta
perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos y alentándonos, pues
no hay fuerzas que prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los
Españoles lo son. Dios guarde a usted muchos años. Móstoles, 2 de Mayo de 1808.
Andrés Torrejón. Simón Hernández.»
Cfr. Antonio Rumeu de Armas, El bando de los alcaldes
de Móstoles,Toledo, 1940 (repr. en M. Carmen García-Nieto, Javier Donézary Luis
López Puerta, op. cit., p. 49).
martes, 25 de octubre de 2011
Pautas para comentar un texto histórico
PAUTAS PARA COMENTAR UN TEXTO HISTÓRICO
1. LECTURA DETENIDA Y CONCENTRADA.
Es esencial. Se deben subrayar las
ideas principales así como los nombres, fechas o conceptos históricos que
aparezcan y nos puedan aportar cualquier tipo de información.
Observar especialmente el pie de
texto, anotando el autor, si lo indica, o cualquier otro dato que pueda
enriquecer el comentario.
2. CLASIFICACIÓN DEL TEXTO
A)
NATURALEZA.
-
Texto histórico-jurídico:
Carácter legal.
Son las leyes, decretos,
constituciones, tratados…
-
Histórico literario:
Es subjetivo. El autor expresa su
opinión sobre el acontecimiento referido.
Son las memorias, autobiografías,
cartas, artículos de prensa, obras literarias, novelas, ensayos históricos…
-
Histórico-político o histórico-circunstancial:
Texto que surge directamente de un
acontecimiento histórico en el que el autor ha intervenido o lo ha presenciado.
Son los discursos, proclamas,
declaraciones o acuerdos sin carácter legal.
-
Historiográfico:
Es la obra de un historiador realizada
con posterioridad a los hechos.
Obras de Historia.
-
Económico:
Censos, padrones, encuestas…
B)
LOCALIZACIÓN
-
Fecha del documento:
En el pie del mismo suele venir
información sobre el momento en que se elaboró.
Si en el pie no especifica la fecha,
deberemos guiarnos por el contenido general del texto para situarlo en el
periodo histórico en que se redactó. Se deberán añadir algunos datos sobre esa
etapa (un par de líneas).
-
Lugar donde se redactó:
Puede venir en el pie del documento.
Hay documentos n los que este dato es muy importante, por
ejemplo la Constitución de 1812, mientras que en otros no es necesario
especificarlo.
C)
AUTOR
-
Individual.
Vendrá indicado en el pie del
documento. Si es un protagonista histórico hay que hacer un comentario sobre él,
situándolo en el tiempo y en el espacio.
-
Colectivo.
Puede ser un grupo social, diputados
que redactan una constitución, militares, obreros, empresarios.
D.
DESTINO Y FINALIDAD.
A quién se dirige el texto y qué
objetivos tiene.
Si tiene un ámbito nacional, o
internacional; si va dirigido a toda la población o a un grupo concreto…
3. ANÁLISIS DEL TEXTO
Aquí realizaremos un resumen claro y breve
del documento.
Señalaremos la idea principal o tema y
las secundarias.
Se explicarán los términos históricos,
personajes, fechas, etc. Que tengan relación con el contenido.
Hay que evitar “parafrasear” el texto,
es decir, repetir lo que se dice en él, con términos parecidos o similares.
4. COMENTARIO
Es el apartado más extenso. Consiste
en aplicar los conocimientos que hemos adquirido a lo largo de la explicación
del temario, apoyándonos en el documento.
Es aconsejable dividirlo en tres
apartados:
a) antecedentes: sucesos y hechos previos que
dieron lugar a lo reflejado en el texto;
b) el hecho histórico central;
c) consecuencias.
5. CONCLUSIONES
Breve. Analizar críticamente si el
texto es objetivo o no, así como la su relevancia para la historia.
lunes, 24 de octubre de 2011
Documentos históricos. Crisis del Antiguo Régimen. Guerra de la Independencia
Documento 1.
«En la España de 18o8 hubo, ante todo, un levantamiento popular contra un invasor extranjero, que dio lugar, por la inacción o la complicidad de las viejas clases dirigentes, a la constitución de un poder revolucionario. Pero las propias clases dirigentes tomaron parte en este proceso e impidieron su radicalización. Los diputados más exaltados de Cádiz serán propietarios feudales como el conde de Toreno o sacerdotes como Muñoz Torrero. Hombres que, ante las coacciones de los sectores más retrógrados, se avinieron rápidamente a pactar. Querían cambiar el país, pero no por la violencia, a la manera que en Francia, sino proponiendo soluciones razonables y moderadas, que todos pudieran aceptar. Su reforma era tan prudente y limitada que Argüelles pudo envanecerse de que daba estabilidad a la autoridad real, dejaba a la nobleza "intacta su verdadera propiedad y riqueza, sus títulos, sus distinciones y honores, y con ellos todos los elementos de influjo y consideración", y respetaba al clero "la posesión de todos los bienes llamados patrimoniales de la Iglesia, sus diezmos y su inmunidad temporal".»
«En la España de 18o8 hubo, ante todo, un levantamiento popular contra un invasor extranjero, que dio lugar, por la inacción o la complicidad de las viejas clases dirigentes, a la constitución de un poder revolucionario. Pero las propias clases dirigentes tomaron parte en este proceso e impidieron su radicalización. Los diputados más exaltados de Cádiz serán propietarios feudales como el conde de Toreno o sacerdotes como Muñoz Torrero. Hombres que, ante las coacciones de los sectores más retrógrados, se avinieron rápidamente a pactar. Querían cambiar el país, pero no por la violencia, a la manera que en Francia, sino proponiendo soluciones razonables y moderadas, que todos pudieran aceptar. Su reforma era tan prudente y limitada que Argüelles pudo envanecerse de que daba estabilidad a la autoridad real, dejaba a la nobleza "intacta su verdadera propiedad y riqueza, sus títulos, sus distinciones y honores, y con ellos todos los elementos de influjo y consideración", y respetaba al clero "la posesión de todos los bienes llamados patrimoniales de la Iglesia, sus diezmos y su inmunidad temporal".»
Josep Fontana, La crisis de/Antiguo régimen, 1808-1833, Barcelona,1979, p. 18.
Documento 2.
«Napoleón se
vio ayudado en sus proyectos por las luchas palaciegas que merecieron del
propio embajador de España en París, Azanza, el nada diplomático calificativo
de intrigas de putas. Por una parte,
salvo una minoría de clientes y deudos, Godoy suscitaba un odio y un
menosprecio generalizado patente en el apodo de choricero. En cambio, frente a un soberano que desempeñaba el papel
de viejo caduco de la comedia y su
favorito Godoy, el joven Príncipe de Asturias, Fernando, con sus veinticuatro
años, aparecía como la esperanza de cuantos (por motivos muy diversos), soñaban
con mejores tiempos, desde el bracero que pedía pan y trabajo hasta el
sacerdote que reprochaba a Godoy la desamortización de una parte de los bienes
eclesiásticos. Por otra parte, el Príncipe de Asturias desconfiaba (no sin
razón) de la ambición de Godoy. Una situación complicada más aún por las
difíciles relaciones que habían existido entre su mujer, María Antonieta de
Borbón y su madre María Luisa. Reinaba tal desconfianza entre María Luisa y
María Antonieta que llegaron a acusarse mutuamente de intentos de
envenenamiento. Y cuando en 1806 falleció la princesa, Fernando —aconsejado por
su ex-preceptor, el canónigo Escóiquiz— dejó correr la voz de que la muerte era
más que sospechosa.»
Gérard Dufour, La Guerra de/a Independencia, Madrid,
Historia i6, 1989, p. 13.
Documento 3.
El Tratado de
Fontainebleau. Convención secreta anexa
Art. 1. Un
cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombres de
infantería, y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará en
derechura a Lisboa: se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de
infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas
de artillería.
Art. II. Al
mismo tiempo una división de tropas españolas de diez mil hombres tomará
posesión de la provincia de Entre Miño y Duero y de la ciudad de Oporto; y otra
división de seis mil hombres, compuesta igualmente de tropas españolas tomará
posesión de la provincia de Alentejo y del reino de los Algarbes.
Art. III. Las
tropas francesas serán alimentadas y mantenidas por la España, y sus sueldos
pagados por la Francia durante todo el tiempo de su tránsito por España.
[...] Art.Vl.
Un nuevo cuerpo de cuarenta mil hombres de tropas francesas se reunirán en
Bayona, a más tardar el 20 de noviembre próximo [...]. Este nuevo cuerpo no
entrará sin embargo en España, hasta que las dos Altas Potencias contratantes
se hayan puesto de acuerdo a este efecto.
[...] Hecho
en Fontainebleau, a 27 de octubre de 1807. Duroc-Izquierdo.»
Fernando Díaz-Plaja, La Historia de España en sus
documentos. El siglo xix, Madrid, Cátedra,1983, pp. 28-29.
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