viernes, 2 de diciembre de 2011

Texto para comentar la semana próxima (5 al 9 de diciembre de 2011)

Algunos artículos del Estatuto Real de 1834 «Artículo 1. [...] Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel ll, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino. Art. 2. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino. Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1. De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2. De Grandes de España. 3. De Títulos de Castilla. 4. De un número indeterminado de españoles [...] que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino, consejeros de Estado, embajadores o ministros plenipotenciarios, generales de maro de tierra o ministros de los tribunales supremos. 5. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales,y el haber sido anteriormente procuradores del Reino. Art. 14. Para ser Procurador del Reino se requiere [...]: 3. Estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales. Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes. Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.» Cfr. Jorge de Esteban, Las Constituciones de España, Madrid,Taurus,1982, pp. 97 ss.

sábado, 26 de noviembre de 2011

Decreto del 1 de octubre de 1823: restablecimiento del absolutismo

Este es otro documento proveniente de la Gaceta de Madrid. Comparad éste con el que os he puesto en la entrada anterior y entenderéis el apelativo de "Rey felón".

Manifiesto del 10 de marzo de 1820 por el que Fernando VII acataba la Constitución

Una fuente excepcional para conocer los documentos históricos de la España contemporánea es la Gaceta de Madrid. Por si alguno o alguna estáis interesados os dejo el link donde podéis tener acceso a dichos documentos; sólo tenéis que introducir la fecha de aquello que busquéis. http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/gazeta.php

viernes, 28 de octubre de 2011


Documento 4
«Señores Justicias de los Pueblos a quienes se presentase este oficio, de mí, el Alcalde de Móstoles:
Es notorio que los franceses apostados en las cercanías de Madrid y dentro de la Corte, han tomado la defensa sobre este Pueblo capital y las tropas españolas; de manera que en Madrid está corriendo a esta hora mucha sangre; como Españoles es necesario que muramos por el Rey y por la Patria, armándonos contra unos pérfidos que so color de amistad y alianza nos quieren imponer un pesado yugo, después de haberse apoderado de la Augusta persona del Rey; procedamos, pues, a tomar las activas providencias para escarmentar tanta perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos y alentándonos, pues no hay fuerzas que prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los Españoles lo son. Dios guarde a usted muchos años. Móstoles, 2 de Mayo de 1808.
Andrés Torrejón. Simón Hernández.»
Cfr. Antonio Rumeu de Armas, El bando de los alcaldes de Móstoles,Toledo, 1940 (repr. en M. Carmen García-Nieto, Javier Donézary Luis López Puerta, op. cit., p. 49).

martes, 25 de octubre de 2011

Pautas para comentar un texto histórico


PAUTAS PARA COMENTAR UN TEXTO HISTÓRICO
1.     LECTURA DETENIDA Y CONCENTRADA.
Es esencial. Se deben subrayar las ideas principales así como los nombres, fechas o conceptos históricos que aparezcan y nos puedan aportar cualquier tipo de información.
Observar especialmente el pie de texto, anotando el autor, si lo indica, o cualquier otro dato que pueda enriquecer el comentario.

2.     CLASIFICACIÓN DEL TEXTO
A)    NATURALEZA.
-   Texto histórico-jurídico:
Carácter legal.
Son las leyes, decretos, constituciones, tratados…
-   Histórico literario:
Es subjetivo. El autor expresa su opinión sobre el acontecimiento referido.
Son las memorias, autobiografías, cartas, artículos de prensa, obras literarias, novelas, ensayos históricos…
-   Histórico-político o histórico-circunstancial:
Texto que surge directamente de un acontecimiento histórico en el que el autor ha intervenido o lo ha presenciado.
Son los discursos, proclamas, declaraciones o acuerdos sin carácter legal.
-   Historiográfico:
Es la obra de un historiador realizada con posterioridad a los hechos.
Obras de Historia.
-   Económico:
Censos, padrones, encuestas…
                     
B)     LOCALIZACIÓN
-   Fecha del documento:
En el pie del mismo suele venir información sobre el momento en que se elaboró.     
Si en el pie no especifica la fecha, deberemos guiarnos por el contenido general del texto para situarlo en el periodo histórico en que se redactó. Se deberán añadir algunos datos sobre esa etapa (un par de líneas).
-   Lugar donde se redactó:
Puede venir en el pie del documento.
Hay documentos n los    que este dato es muy importante, por ejemplo la Constitución de 1812, mientras que en otros no es necesario especificarlo.

C)     AUTOR
-   Individual.
Vendrá indicado en el pie del documento. Si es un protagonista histórico hay que hacer un comentario sobre él, situándolo en el tiempo y en el espacio.
-   Colectivo.
Puede ser un grupo social, diputados que redactan una constitución, militares, obreros, empresarios.
D.    DESTINO Y FINALIDAD.
A quién se dirige el texto y qué objetivos tiene. 
Si tiene un ámbito nacional, o internacional; si va dirigido a toda la población o a un grupo concreto…

3.     ANÁLISIS DEL TEXTO
Aquí realizaremos un resumen claro y breve del documento.
Señalaremos la idea principal o tema y las secundarias.
Se explicarán los términos históricos, personajes, fechas, etc. Que tengan relación con el contenido.
Hay que evitar “parafrasear” el texto, es decir, repetir lo que se dice en él, con términos parecidos o similares.

4.     COMENTARIO
Es el apartado más extenso. Consiste en aplicar los conocimientos que hemos adquirido a lo largo de la explicación del temario, apoyándonos en el documento.
Es aconsejable dividirlo en tres apartados:
a)       antecedentes: sucesos y hechos previos que dieron lugar a lo reflejado en el texto;
b)       el hecho histórico central;
c)       consecuencias.

5.     CONCLUSIONES
Breve. Analizar críticamente si el texto es objetivo o no, así como la su relevancia para la historia. 

lunes, 24 de octubre de 2011

Documentos históricos. Crisis del Antiguo Régimen. Guerra de la Independencia

Documento 1.
«En la España de 18o8 hubo, ante todo, un levantamiento popular contra un invasor extranjero, que dio lugar, por la inacción o la complicidad de las viejas clases dirigentes, a la constitución de un poder revolucionario. Pero las propias clases dirigentes tomaron parte en este proceso e impidieron su radicalización. Los diputados más exaltados de Cádiz serán propietarios feudales como el conde de Toreno o sacerdotes como Muñoz Torrero. Hombres que, ante las coacciones de los sectores más retrógrados, se avinieron rápidamente a pactar. Querían cambiar el país, pero no por la violencia, a la manera que en Francia, sino proponiendo soluciones razonables y moderadas, que todos pudieran aceptar. Su reforma era tan prudente y limitada que Argüelles pudo envanecerse de que daba estabilidad a la autoridad real, dejaba a la nobleza "intacta su verdadera propiedad y riqueza, sus títulos, sus distinciones y honores, y con ellos todos los elementos de influjo y consideración", y respetaba al clero "la posesión de todos los bienes llamados patrimoniales de la Iglesia, sus diezmos y su inmunidad temporal".»

Josep Fontana, La crisis de/Antiguo régimen, 1808-1833, Barcelona,1979, p. 18.


Documento 2.

«Napoleón se vio ayudado en sus proyectos por las luchas palaciegas que merecieron del propio embajador de España en París, Azanza, el nada diplomático calificativo de intrigas de putas. Por una parte, salvo una minoría de clientes y deudos, Godoy suscitaba un odio y un menosprecio generalizado patente en el apodo de choricero. En cambio, frente a un soberano que desempeñaba el papel de viejo caduco de la comedia y su favorito Godoy, el joven Príncipe de Asturias, Fernando, con sus veinticuatro años, aparecía como la esperanza de cuantos (por motivos muy diversos), soñaban con mejores tiempos, desde el bracero que pedía pan y trabajo hasta el sacerdote que reprochaba a Godoy la desamortización de una parte de los bienes eclesiásticos. Por otra parte, el Príncipe de Asturias desconfiaba (no sin razón) de la ambición de Godoy. Una situación complicada más aún por las difíciles relaciones que habían existido entre su mujer, María Antonieta de Borbón y su madre María Luisa. Reinaba tal desconfianza entre María Luisa y María Antonieta que llegaron a acusarse mutuamente de intentos de envenenamiento. Y cuando en 1806 falleció la princesa, Fernando —aconsejado por su ex-preceptor, el canónigo Escóiquiz— dejó correr la voz de que la muerte era más que sospechosa.»

Gérard Dufour, La Guerra de/a Independencia, Madrid, Historia i6, 1989, p. 13.


Documento 3.


El Tratado de Fontainebleau. Convención secreta anexa

Art. 1. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombres de infantería, y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará en derechura a Lisboa: se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería.
Art. II. Al mismo tiempo una división de tropas españolas de diez mil hombres tomará posesión de la provincia de Entre Miño y Duero y de la ciudad de Oporto; y otra división de seis mil hombres, compuesta igualmente de tropas españolas tomará posesión de la provincia de Alentejo y del reino de los Algarbes.
Art. III. Las tropas francesas serán alimentadas y mantenidas por la España, y sus sueldos pagados por la Francia durante todo el tiempo de su tránsito por España.
[...] Art.Vl. Un nuevo cuerpo de cuarenta mil hombres de tropas francesas se reunirán en Bayona, a más tardar el 20 de noviembre próximo [...]. Este nuevo cuerpo no entrará sin embargo en España, hasta que las dos Altas Potencias contratantes se hayan puesto de acuerdo a este efecto.
[...] Hecho en Fontainebleau, a 27 de octubre de 1807. Duroc-Izquierdo.»

Fernando Díaz-Plaja, La Historia de España en sus documentos. El siglo xix, Madrid, Cátedra,1983, pp. 28-29.