viernes, 2 de diciembre de 2011
Texto para comentar la semana próxima (5 al 9 de diciembre de 2011)
Algunos artículos del Estatuto Real de 1834
«Artículo 1. [...] Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel ll, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.
Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1. De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2. De Grandes de España. 3. De Títulos de Castilla. 4. De un número indeterminado de españoles [...] que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino, consejeros de Estado, embajadores o ministros plenipotenciarios, generales de maro de tierra o ministros de los tribunales supremos. 5. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales,y el haber sido anteriormente procuradores del Reino.
Art. 14. Para ser Procurador del Reino se requiere [...]: 3. Estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales.
Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes.
Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.»
Cfr. Jorge de Esteban, Las Constituciones de España, Madrid,Taurus,1982, pp. 97 ss.
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